Por Decretos de veinte y cinco de Octubre de mil setecientos diez y siete, veinte de Junio de mil setecientos diez y ocho, y Resolucion de quatro de Junio de mil setecientos veinte y ocho, en cuya virtud se expidiò Real Cedula en catorce del mismo mes, mandò el Rey mi Augustissimo Padre, que no se admitiessen en mis Dominios el Azucar, Dulces y Cacao de Marañon, que viniessen de los de Portugàl: las Telas, y Sedas, ni otros Texidos algunos de la China, ni de otras partes de la Asia, y los Texidos de Algodòn, y de Lienzos pintados, yà fuessen fabricados en el Asia, ò en la Africa, ò imitados, y contrahechos en Europa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autores Corporativos: España (-), España. Rey (1759-1788: Carlos III)
Otros Autores: Carlos III, Rey de España (-), Sine nomine
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [S.l. : s.n s.a.]
Materias:
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Descripción
Descripción Física:[4] h. ; Fol. (31 cm)
Lugar de publicación:Sine loco