Notas: | En México la falta de capacidad para que la actividad económica recoja de manera permanente la mano de obra, los requerimientos de las empresas, las necesidades de abaratamiento de los costos y la competencia en el ámbito internacional, obliga a recurrir al outsourcing. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) revela que casi la mitad del empleo formal generado en el país se realiza por medio de la contratación temporal, lo cual implica que cuatro de cada diez trabajadores mexicanos se encuentren en este esquema. Este desproporcionado incremento indica que en un afán por generar empleos, aunque no sean permanentes, el sistema o situación económica acepta esta actividad, pues representa una válvula de escape contra el desempleo. En este entorno, el outsourcing no debe ser catalogado por definición como indebido o ilegal, en tanto el empresario cumpla a cabalidad sus obligaciones con las autoridades, el empleado y la misma sociedad. Por ello, esta obra titulada Outsourcing, prestación de servicios de personal y sus implicaciones en materia de seguridad social, presenta a la tercerización como una figura moderna que trae consigo beneficios y obligaciones para las empresas, por lo que estas deben ser muy cuidadosas en la elaboración del contrato de servicios, al implantar medidas para asegurar el debido cumplimiento de los deberes del prestador del servicio, a fin de evitar que las autoridades fiscalizadoras determinen la responsabilidad solidaria o subsidiaria. |