Sumario: | Este trabajo pretende mostrar un marco regulatorio amplio para las decisiones automatizadas. Para ello, hemos partido del Reglamento General de Protección de Datos, cuyo art. 22 aporta una base sólida. Hemos mostrado las diferentes posturas doctrinales sobre el mismo, y nos hemos decantado por una interpretación sistemática del precepto, que debe ser puesto en relación con los artículos 13 a 15 del mismo texto, así como con el Considerando 71. A pesar de no mencionarse literalmente en el artículo 22 ningún derecho a la explicación de los algoritmos, emergen claramente de este marco sistemático una serie de garantías o facultades que, creemos son de utilidad. La responsabilidad algorítmica se refuerza, además, por la previsión de evaluaciones de impacto y de certificaciones. Ello dota a la regulación actual de las decisiones algorítmicas de nuevas posibilidades que deberían alejarla de la inoperancia que caracterizó a su antecedente, el art. 15 de la Directiva 95/46 CE. Con todo, estamos convencidos de que la regulación de protección del consumidor, las leyes antimonopolio y la regulación de la tecnología financiera pueden contribuir también a reforzar la responsabilidad algorítmica. La legislación antidiscriminatoria también ofrece otras posibilidades que deberían sumarse a los esfuerzos antes descritos. Por lo demás, si hay un campo en el cual las tecnologías garantes de derechos podrían ser decisivas, es éste. Creemos necesario, además, que toda esta regulación y tecnología disponga de marcos dinámicos específicos. La gobernanza resultante debería estar moderada por órganos públicos especializados y, de hecho, hemos indicado posibles candidatos ya operativos. El riesgo, siempre presente en Derecho, de no disponer de una regulación efectiva, es aquí más grave, si cabe. Aunque pueda parecer paradójico, las decisiones automatizadas supondrán un aumento de la regulación, en sentido amplio: tecno-regulación, códigos de buenas prácticas, certificaciones, estándares, evaluaciones de impacto y plataformas correguladoras. Así pues, no cabe prever una ausencia de regulación de las decisiones automatizadas, pues ésta se abrirá camino de una manera u otra. Lo que está en juego, en cambio, es el Derecho de los juristas, con sus principios y reglas. Para defender la vigencia del Derecho, que emana de los representantes del pueblo, éste debe estar presente, de manera dinámica, en la gobernanza de las decisiones automatizadas. Pretendemos, con este trabajo, contribuir al debate sobre cómo puede el Derecho liderar la gobernanza algorítmica. Antoni Roig es Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la Universitat Oberta de Cataluña (UOC). Ha participado en proyectos nacionales y europeos. Ha publicado artículos en revistas nacionales e internacionales, y varios libros entre los cuales, Derechos fundamentales y tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs), J.M. Bosch Editor, Colección Cuadernos de Derecho Constitucional, 2010. Estudiante de Ingeniería Informática de Sistemas (240 ECTS) por la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) (190/240 créditos superados). Su campo de estudio se ha centrado más recientemente en los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías, sobre todo la intimidad y la protección de datos, así como los aspectos constitucionales de la regulación de algunas tecnologías emergentes, como la nanotecnología o la robótica.
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