Sumario: | l propósito del libro es proponer una teoría distinta a la prevaleciente sobre la función de los jueces constitucionales y un diseño del control judicial acorde con los postulados de la democracia deliberativa. Con base en el paradigma discursivo se defiende un modelo dialógico de justicia constitucional, como una vía alternativa a la supremacía judicial y a la supremacía parlamentaria. Además, se estudian las teorías descriptivas y normativas del diálogo constitucional, entre ellas la relacionada con la cláusula 33 de la Carta de los Derechos y las Libertades de Canadá o el constitucionalismo popular, y se describen formas institucionales de diálogo como las respuestas legislativas ordinarias a las declaraciones de inconstitucionalidad. Finalmente, se reflexiona sobre los aportes que la justicia constitucional -sin supremacía judicial- puede hacer a la democracia deliberativa, tanto a la esfera pública informal como a la deliberación parlamentaria. A lo largo de la obra el lector encontrará una propuesta discursiva que piensa la justicia constitucional desde diferentes perspectivas, a saber: como sede, interlocutora, promotora y garante de la deliberación. Todas estas facetas de la justicia constitucional deliberativa son importantes y deben distinguirse. La concepción deliberativa que se defiende en la obra se separa del modelo propuesto por el constitucionalismo de la posguerra, en el que la justicia constitucional se describe como garante de los derechos fundamentales y de la democracia, y de acuerdo con el cual los tribunales constitucionales deben ser los últimos intérpretes de la Constitución.-- Contracubierta
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