Sumario: | El Derecho es una de las formas de dirigir la actividad de la Administración, pero no es la única. Política, Derecho y presupuestos han sido formas tradicionales de dirigir (y dotar de legitimidad democrática a) la actividad administrativa que cuentan con un reconocimiento constitucional: el Gobierno dirige (también políticamente) la Administración (art. 97 CE); la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE); y lo que gasta la Administración debe ser autorizado por el Parlamento a través de los presupuestos (art. 66.1 CE en relación con el art. 134.2 CE). Hablar de las fuentes del Derecho administrativo es hablar de quién puede elegir y utilizar el Derecho como forma de dirigir la actividad de la Administración; o, expresado de otra manera, quién puede imponer a la Administración sus decisiones como mandatos jurídicos, que desencadenan las específicas consecuencias de estos.En esta obra se presenta un sistema de fuentes del Derecho administrativo del que forman parte cuestiones clásicas (como la derogación de las normas o la ley concreta y singular), temas relativamente nuevos (como el soft law, las normas técnicas de origen privado o la evaluación normativa) y temas viejos tratados con planteamientos modernos (el ámbito de vigencia territorial de la norma jurídico-administrativa y el principio europeo de reconocimiento mutuo o una propuesta de construcción sistemática de los límites o prohibiciones constitucionales relativos a la retroactividad de las normas, por ejemplo) -- Editor
|