Sumario: | Una de las principales preocupaciones de todo sistema hipotecario ha sido siempre la correcta identificación de las fincas. Si no se sabe cómo es la finca y dónde se encuentra ubicada, difícilmente se podrá garantizar la propiedad, la prosperidad pública, el crédito territorial, la circulación de la riqueza, la adquisición de bienes inmuebles o la debida seguridad a quienes se sirven de aquélla. Desde la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861 la sociedad ha evolucionado y con ella, necesariamente, también lo ha hecho el mercado inmobiliario, tanto en su extensión como en su complejidad. La indicada evolución ha venido acompañada en los últimos años, de un desarrollo tecnológico acelerado y fulgurante que, sobre todo de la mano de la informática y, especialmente, de Internet, se ha hecho notar en prácticamente todos los sectores de la sociedad, incluyendo el campo del Derecho. Sin embargo, la mayoría de los cambios se han producido al margen del Registro de la Propiedad. Es cierto que se han aprobado algunas modificaciones registrales que tenían por objeto el establecimiento de mejoras tecnológicas; pero éstas, además de ser poco numerosas y extremadamente tímidas, se han centrado sobre todo en aspectos meramente administrativos. Para lograr la seguridad jurídica, y para conseguir la misma es necesario contar con una identificación y localización de las fincas lo más precisa posible, con lo que resulta evidente que los cambios tecnológicos que el Registro de la Propiedad experimente deben ir encaminados también, y principalmente, a favorecer tal identificación y localización.
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