Sumario: | Las cláusulas de las pólizas de seguro se recogen en las condiciones generales y particulares mencionadas en el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establece el régimen al que tienen que estar sometidas. La interpretación de dicho artículo ha generado una cantidad ingente de litigios dando lugar a una amplísima casuística que recogemos en esta selección de jurisprudencia. -- Para facilitar el estudio al profesional, hemos dividido este extenso compendio en dos grandes bloques. En la primera parte, se presentan los requisitos comunes a las condiciones generales y particulares; en la segunda, se comprueba la especial dificultad existente para delimitar las diferentes cláusulas mediante la aplicación de esos criterios a cada seguro de manera específica
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