Sumario: | Se pone particularmente de manifiesto el reducido importe de las sanciones impuestas a algunos operadores participantes en conductas de cártel recientemente sancionadas, en relación con la necesidad de buscar un régimen sancionador por infracción de la normativa de Defensa de la Competencia más disuasorio que el actual. Como solución a este aparente problema, se sugiere, entre otras medidas, el fomento de un sistema de resarcimiento de daños y perjuicios que, en la práctica, resultara verdaderamente atractivo para los afectados por las prácticas anticompetitivas, en el sentido de facilitarles la obtención una efectiva y plena compensación por los daños y perjuicios soportados. Al hilo de lo anterior, y en relación con el efecto disuasorio del régimen sancionador, se llama la atención sobre la posibilidad de que las administraciones públicas nacionales dieran un paso adelante en este tipo de reclamaciones, como ya hizo en su día la Comisión Europea en relación con el cártel europeo de los ascensores, y se aventuraran a solicitar ante los tribunales civiles el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las prácticas anticompetitivas acreditadas en resoluciones de la autoridad de competencia estatal (como pudiera ser el caso de los expedientes Asfaltos o Sobres de papel). Precisamente en relación con la búsqueda de un régimen sancionador por infracción de la normativa de Defensa de la Competencia más disuasorio, se alude también a la posibilidad de aplicar a este tipo de conductas los artículos del Código Penal relacionados con los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Se resalta, no obstante, la escasa trascendencia que los citados artículos del Código Penal han tenido en la práctica hasta la fecha. En este sentido, se destaca la detallada aportación contenida en uno de los capítulos de la obra en relación con esta controvertida cuestión.
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