Sumario: | La venta judicial constituye el acto procesal de apremio más generalmente admitido para la conversión en dinero de los bienes del deudor y su entrega al ejecutante en pago de su crédito, cobrando especial protagonismo la realización de los bienes del deudor mediante su venta a través de los mecanismos procesales que autoriza el legislador por convenio entre las partes, enajenación o venta por persona especializada y venta mediante subasta pública, siendo estos dos últimos los más comúnmente admitidos para la venta judicial de inmuebles. Hipoteca y embargo son los derechos de realización de valor más comunes que recaen sobre los bienes inmuebles y que, al actuar como cargas, influyen en la determinación final del precio una vez practicada la operación procesal que conocemos como liquidación de cargas. El camino procesal elegido para la ejecución, incide directa o indirectamente en la venta judicial del bien inmueble y en el producto con ella obtenido respecto del acreedor ejecutante y de los titulares de créditos posteriores que lo gravan a la hora de contraponer las normas de la ejecución ordinaria con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria. La prohibición de disponer como carga que grava el bien inmueble cobra especial interés en los actos de ejecución forzosa como lo es la venta judicial, sin dejar de lado el mecanismo judicial de venta del bien en subasta voluntaria en supuestos como la tan generalizada venta para división de la cosa común.
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