Sumario: | El tema escogido para este trabajo, El periodo de responsabilidad del porteador en el transporte marítimo, obedece a una pregunta que desde antaño ha sobrevolado la mente de los juristas, académicos y prácticos, dedicados a las cuestiones marítimas: ¿cuáles son los extremos que acotan la responsabilidad del porteador en el viaje marítimo? El periodo de responsabilidad constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contrato de transporte. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en qué momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobradamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las Reglas de Hamburgo de 1978 supusieron un significativo avance, pero la escasa repercusión que han tenido en el panorama del comercio internacional ha llevado a su olvido. Recientemente UNCITRAL-CNUDMI ha elaborado un nuevo Instrumento que, por primera vez, pretende regular en su totalidad el contrato de transporte internacional de mercancías. Las Reglas de Rotterdam disciplinan de forma algo más precisa, aunque veremos si con igual éxito, el periodo de responsabilidad del porteador, tratando de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este periodo existe. En medio de esta concurrencia de textos internacionales, nuestro país conoce desde 2014 una nueva Ley de Navegación Marítima. La opción elegida por el legislador parece haber acabado con la diversidad interpretativa, situando a nuestro país entre aquellos que disponen de una norma imperativa aplicable a esa fase portuaria del transporte.
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