Sumario: | El disfrute de un alojamiento digno y adecuado en el que poder situar el domicilio y desarrollar la intimidad de la vida individual y familiar debería ser considerado parte de un derecho fundamental al mínimo vital, en una interpretación sistemática del los arts. 18 y 47 de la Constitución. La garantía de la existencia de una oferta estable y suficiente de vivienda social en alquiler y de alojamientos dotacionales. La organización de las competencias al servicio de la eficacia: derechos y deberes+suelo+financiación. Propuestas que se van a centrar en ámbitos vinculados con el papel del Derecho en la promoción de la vivienda asequible; por un lado, la exigibilidad judicial del derecho a la vivienda y el relevante papel del legislador y por otro, la conexión entre las disponibilidades presupuestarias y el derecho a la vivienda.
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