Sumario: | El control administrativo constituye un concepto polisémico. El planteamiento de este trabajo parte de la distinción entre las que denominaremos “vertiente preventiva del control” y “vertiente correctiva del control”, para centrarnos, a continuación, en la segunda vertiente. Desde esa perspectiva, se observará que el control administrativo constituye una función administrativa que goza de unidad estructural, lo que no es incompatible con un marcado carácter transversal (superación de la relación unívoca poder-función), multifacético (no necesariamente ex post) y no excluyente (no impeditivo del control judicial). En definitiva, la función administrativa de control goza de una variabilidad caracterizadora en la que nuestro Derecho está mostrando una gran versatilidad. Algunos de esos ejemplos son analizados en este trabajo.
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