Sumario: | En el tráfico económico es habitual encontrar empresas que mantienen entre sí relaciones estables, duraderas y basadas en la confianza, en las que la interacción continuada en el tiempo es germen de su interdependencia recíproca y de intercambios de información. Este fenómeno de integración, tiempo conocido por la literatura económica en el mundo oriental (keiretsu), recibe el nombre de «red empresarial», forma de organización empresarial que fomenta las sinergias entre sus miembros, potencia su capacidad competitiva y de innovación, a la vez que actúa como factor de desarrollo local (clusters, distritos industriales o arranjos productivos locais en el ámbito brasileño). Sin embargo, hasta hace relativamente poco tiempo, el Derecho ha permanecido ajeno a esta forma de organización empresarial, negándole una regulación con sustantividad propia y descomponiendo artificial e ineficientemente sus elementos a fin de encuadrarlos en instituciones contractuales o societarias más tradicionales. El presente trabajo, primera obra monográfica en España que analiza desde una perspectiva jurídica e integral las redes empresariales, se enmarca en la corriente de pensamiento jurídico europeo de vanguardia que, en el marco de la Small Business Act for Europe, y en el seno de instituciones como el European University Institute o la Humboldt Universität zu Berlin, proponen dotar a esta forma de organización empresarial de la necesaria cobertura legal –caso de Italia con el contrato de red–, para el mejor aprovechamiento de sus ventajas competitivas en un adecuado marco de seguridad jurídica para sus miembros.
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