Sumario: | El tratamiento del delincuente peligroso ha sido sin lugar a dudas uno de los mayores quebraderos de cabeza de la política criminal de los Estados, hallándose desde largo tiempo atrás inmersos en una búsqueda incesante de soluciones legislativas óptimas para responder al problema del peligro de la reiteración delictiva y de soluciones que deben conjugar dos requisitos de inexcusable cumplimento: de un lado, garantizar la paz social y los derechos fundamentales de los ciudadanos, evitando los riesgos derivados de la reiteración delictiva del delincuente una vez cumplida condena y de otro lado la obediencia al mandato constitucional previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, orientando las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad a la reinserción y la rehabilitación social del delincuente. No obstante, es una realidad que no todas las penas privativas de libertad, con independencia de su duración, finalmente pueden responder a tal exigencia de reeducación y reinserción social, prevista en el mencionado artículo de la Constitución. En el presente libro se aborda las alternativas jurídicas al tratamiento penal de la delincuencia habitual, analizando las actuales respuestas ofrecidas por el ordenamiento jurídico frente al problema de la delincuencia habitual: Las medidas de seguridad postdelictuales, centrando el estudio en la libertad vigilada y la necesidad de desarrollo legal en mejoras técnicas para su efectiva aplicación, así como las respuestas ofrecidas por el derecho comparado y por último la posible implantación en nuestro ordenamiento jurídico de la figura de la prisión permanente revisable, acorde a los principios constitucionales es decir, imponer la pena de prisión per manente para su cumplimiento efectivo e íntegro, aunque revisable, cada cierto tiempo atendiendo a la situación del recluso y su peligrosidad, y en caso de ofrecer un pronóstico favorable de reinserción, concretar la pena a una duración determinada, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios penitenciarios de los que sea merecedor durante el tiempo de duración de la condena. ¿Conculcaría esta opción los fines resocializadores previstos en el artículo 25.2 de la C.E, según los presupuestos de su legítima imposición en un Estado de Derecho?
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