Sumario: | El canon por la copia privada, la piratería, el top manta, el intercambio de archivos a través del P2P, la obligación de pago de la remuneración por los actos de comunicación pública en conciertos benéficos, etc., ¿quién no ha tenido ocasión de hablar sobre alguna de estas cuestiones recientemente y tratar, sin éxito en la mayoría de las ocasiones, de explicar a sus interlocutores está en boca de todos últimamente, y mucha culpa de ello la tienen los medios de comunicación al interpretar, a su manera, las recientes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se pronuncia sobre el alcance de algunos términos de la Directiva 2001/29/CE, como es el caso de la compensación equitativa por la copia privada o el concepto de comunicación pública y su aplicación en las habitaciones de los establecimientos hoteleros. El presente trabajo no pretende dar respuesta a todas las cuestiones citadas, ni siquiera efectuar un análisis exhaustivo del derecho de comunicación pública previsto en el artículo 20 de nuestro TRLPI, sino que se centra únicamente en una de sus modalidades, concretamente la contenida en el apartado a) del artículo 20.2, que doctrinalmente ha venido denominándose comunicación pública directa y que comprende la representación escénica, la ejecución pública, la disertación y la recitación. Este trabajo trata, en definitiva, de un lado, de arrogar algo de luz sobre cuestiones ciertamente controvertidas relativas al derecho de comunicación pública, como es la determinación de lo que constituye el ámbito estrictamente doméstico y la necesidad de que concurra conjuntamente con la inexistencia de una red de difusión o conexión, temas muy debatidos en la opinión pública últimamente, pero sobre todo aspira a ofrecer una nueva perspectiva de determinadas modalidades de la comunicación pública –representación escénica, ejecución pública, disertación y recitación- escasamente tratadas por la doctrina no obstante su trascendencia práctica.
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