El delito de administración desleal criterio de política criminal, fundamentación del injusto y análisis de la tipicidad objetiva
El objeto de este trabajo es el estudio del tipo penal de administración desleal. En este sentido, se puede afirmar que el art. 252 CP regula la punición del delito de administración desleal de patrimonios ajenos, se trate de un patrimonio social o individual, de una persona jurídica o física. Pero,...
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Cizur Menor, Navarra :
Aranzadi
2016.
|
Edición: | 1a edición |
Colección: | Colección de libros electrónicos de ULoyola.
Libros electrónicos en Aranzadi. |
Materias: | |
Acceso en línea: | Acceso al texto completo en Aranzadi |
Ver en Universidad Loyola: | https://catalogo.uloyola.es/Record/202071 |
Solicitar por préstamo interbibliotecario:
Correo
Sumario: | El objeto de este trabajo es el estudio del tipo penal de administración desleal. En este sentido, se puede afirmar que el art. 252 CP regula la punición del delito de administración desleal de patrimonios ajenos, se trate de un patrimonio social o individual, de una persona jurídica o física. Pero, ¿por qué escoger el estudio de esta cuestión?, la respuesta es sencilla, consideramos junto con gran parte de la doctrina que la administración desleal constituye hoy en día la forma delictiva paradigma del tiempo en el que vivimos. En general, se afirma que la administración desleal es el delito económico por excelencia de nuestro tiempo y que la administración desleal de los órganos societarios constituye su máxima expresión. Pero, ¿cómo se explica lo contundente de estas afirmaciones?, o ¿qué es lo que ha hecho posible que se considere a esta forma delictiva como una de las más relevantes? La importancia de la administración desleal y de su estudio es una cuestión que se encuentra fuera de toda duda, porque la administración desleal responde a una situación normativa paradigmática: el titular del patrimonio y quien lo administra, serán siempre ámbitos de organización diferenciados. Este condicionamiento fáctico-normativo ha permitido vislumbrar que en las relaciones que se dan entre estos concretos y diferenciados ámbitos de organización, es necesario establecer límites normativos que aseguren que confiar el patrimonio propio a un tercero distinto, es una actividad que se enmarca en el ámbito de los riesgos o peligros permitidos o mejor, en los riesgos o peligros que se encuentran de algún modo, normativamente asegurados y controlados. Ahora, esto no es un asunto que deba ser observado desde una sola vía o perspectiva: protección del capital y de los inversionistas; también es preciso que se estructure la imputación penal en relación a criterios lícitos y adecuados (imputación objetiva), que permitan asegurar la vigencia del principio de legalidad y de las garantías básicas en un Estado democrático y de derechos que devienen de la vigencia de la Constitución española y de un Código penal coherente con aquella. Esta es precisamente la premisa de la que hemos partido para realizar toda la investigación: estructurar una imputación penal en el ámbito de la administración desleal que se adecúe al principio de legalidad. Porque fuera de toda duda está la necesaria vigencia de la protección penal del patrimonio y en función de esta, también, la protección de la garantía de la libertad económica, que se realiza mediante la vigencia normativa y la aplicación cuando sea necesario, del art. 252 CP. |
---|