El visado colegial

¿Por qué el visado colegial? Porque es un tema testigo. Una institución característica de la ordenación de las profesiones técnicas -y de algunas científicas-, que ha resultado impactado de lleno por la reforma de los servicios y Colegios Profesionales, acometida en el marco de la transposición de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Calvo Sánchez, Luis (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: Madrid : Civitas 2015.
Edición:1a edición
Colección:Colección de libros electrónicos de ULoyola.
Libros electrónicos en Aranzadi.
Materias:
Acceso en línea:Acceso al texto completo en Aranzadi
Ver en Universidad Loyola:https://catalogo.uloyola.es/Record/200786
Solicitar por préstamo interbibliotecario: Correo
Descripción
Sumario:¿Por qué el visado colegial? Porque es un tema testigo. Una institución característica de la ordenación de las profesiones técnicas -y de algunas científicas-, que ha resultado impactado de lleno por la reforma de los servicios y Colegios Profesionales, acometida en el marco de la transposición de la Directiva de Servicios -que ha removido técnicas clásicas del Derecho Administrativo- y en un contexto -o con el pretexto- de la simplificación administrativa que promueve la reducción de las cargas administrativas. El visado ha constituido así el banco de pruebas en el que se han ensayado y ejecutado propuestas de signo liberalizador y desregulador, inspiradas e impulsadas por la autoridad estatal de competencia, que han acabado por desnaturalizarlo. El novedoso visado voluntario, la drástica reducción de los visados obligatorios en aplicación de los criterios de necesidad y proporcionalidad, el fomento de la competencia entre colegios, de la misma y aún de distinta profesión, para el ejercicio de una función pública, la libre elección del Colegio que practica el visado, la supresión de las reglas de competencia territorial o la eliminación de la colegiación como presupuesto del ejercicio de la función de visado -al admitirse sobre no colegiados o sobre colegiados de otras profesiones-, son exponentes de esta nueva regulación, que no ha resuelto la tensión latente en la configuración del visado entre una función pública y un servicio bajo demanda prestado en un mercado abierto y en régimen de concurrencia de servicios profesionales.