Sumario: | Con la globalización en la que nos encontramos la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ha ido en aumento ya que se desarrolla en cada uno de los hogares y esta ocurre cuando existe actos violentos por parte del agresor hacia las víctimas de este particular la mayoría de los casos son puestos en conocimiento de las autoridades competente. Hay que entender que América Latina donde los países son menos desarrollados, la violencia ocurre contra la mujer y ésta no tiene un índice real, debido a que la mayoría no pone en conocimiento de qué son víctimas de violencia. En el Estado ecuatoriano existen diversos tipos de violencia que son conocidos por fiscalía de mayor forma se dan los casos de violencia física y violencia psicológica estos tipos de violencia son los que se relacionan entre sí, es decir, la agresión física y psicológica. En el Ecuador con la reforma del Código Orgánico Integral Penal en el año 2019 y su posterior vigencia y aplicación en mes en el mes de junio del 2020, se da la implementación de nuevos mecanismos legales para suspender la sustanciación del proceso en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como procedimientos especiales para solucionar los problemas de esta materia considerando que la norma constitucional establece que el Estado garantizará a la víctima la sanción del agresor mediante procedimientos especiales en relación a la violencia.
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