La posesión

El asunto a que estas investigaciones se refieren entraña la cuestión siguiente: una vez dadas las condiciones legales exteriores (corpus) de la relación posesoria, ¿de qué depende que haya posesión o tenencia? Savigny, y con él la doctrina imperante, responde que depende de la voluntad del que tien...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Ihering, Rudolf von, autor (autor), Posada, Adolfo, traductor (traductor), Agurto Gonzáles, Carlos Antonio, editor (editor), Quequejana Mamani, Sonia Lidia, editor, Choque Cuenca, Benigno, editor
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: Santiago, Chile: Ediciones Olejnik 2022.
Edición:Primera edición
Colección:Biblioteca de derecho civil.
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009799227006719
Descripción
Sumario:El asunto a que estas investigaciones se refieren entraña la cuestión siguiente: una vez dadas las condiciones legales exteriores (corpus) de la relación posesoria, ¿de qué depende que haya posesión o tenencia? Savigny, y con él la doctrina imperante, responde que depende de la voluntad del que tiene la cosa. Si tiene la voluntad de poseer para él (animas rem SIBÍ habendi), o al modo del propietario (animus DOMINI) hay posesión. Si tiene la voluntad de poseer para otro, hay tenencia. Puede juntarse esta voluntad de poseer la cosa para otro, con la de tenería para sí, por lo que es preciso distinguir cuidadosamente los dos supuestos. El arrendatario, el inquilino, el comodatario; deben tener la cosa transitoriamente para sí, pueden usar de ella; pero de este uti y del habere tenere de la cosa a él referente, hay que distinguir el possidere que puede y debe quedar en el dominus possessionis. Su voluntad no tiende a ese possidere, limitándose el derecho al negárselo a sacar la consecuencia de su propia voluntad.
Descripción Física:1 recurso en línea
Bibliografía:Contiene bibliografía.