Sumario: | En efecto, puede considerarse en general, que los actos administrativos son inválidos cuando han violado una norma constitucional, legal o reglamentaria, o cuando no cumplen con los requisitos de validez para dictarlos. En estos casos se dice que el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta o de anulabilidad, y es susceptible de ser impugnado tanto en vía administrativa como en vía contencioso administrativa. En todos estos casos podría decirse que el acto está viciado por contrariedad al derecho y es susceptible de ser anulado, a cuyo efecto, las leyes sobre procedimientos administrativos dictadas en América Latina a partir de la primigenia Ley de Procedimiento Administrativo de Argentina de 1972, usualmente le ha dado una amplia regulación a los vicios de los actos administrativos, pudiendo distinguirse, conforme a sus regulaciones, tres causas de invalidez de los actos administrativos: la violación del derecho, los vicios de fondo de los actos y, por último, los vicios de forma.
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