Sumario: | Se trata aquí del derecho en el sentido de ordenamiento jurídico, y más específicamente del conjunto de normas que establecen dicho ordenamiento, o sea, lo que los juristas modernos denominan derecho objetivo. Es cierto que tales normas no surgen espontáneamente del medio social, espontaneidad esta que se verifica apenas en una primera fase, predominantemente consuetudinaria, de la formación del derecho. Siendo elaboradas por la mente del legislador, las normas jurídicas corresponden a una racionalización de la vida en sociedad, que puede apartarse del proceso histórico y obedecer a principios surgidos de abstraccionismo. Cuando esto ocurre se produce una ruptura entre el derecho y la historia, volviéndose precaria la vigencia de las leyes y surgiendo, según expresión consagrada en Francia, la oposición entre el país real (pays réel) y el país legal (pays légal). JOSE PEDRO GALVÃO DE SOUSA.
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