Sumario: | A quien comete el delito se inflige la pena, la lucha del derecho contra el mal se desarrolla así en el proceso del delito a la pena. También el estudio del derecho penal se debe desarrollar, pues, sobre este binomio: delito y pena. Así aparece, después de aquel entre el derecho penal y el derecho civil, el límite entre dos partes o mejor entre dos aspectos del derecho penal. ¿Cómo se llamarán? El nombre más obvio sería el de derecho criminal para el uno y penal para el otro. Pero esta fórmula no responde a nuestra tradición; y la tradición, como ocurre a menudo, tiene una cierta responsabilidad del reducido desarrollo de nuestros estudios. La verdad es que la distinción no se ha hecho, primeramente, y que incluso no se acostumbra a hacer tampoco hoy en día según la antítesis entre el delito y la pena; por eso derecho penal se ha llamado, en general, tanto a la parte que se refiere al delito, como a la que se refiere a la pena. Lo que no sería, después de todo, un gran mal, pudiéndose todavía entre las dos partes del derecho penal distinguir mediante los dos atributos, material y procesal, de los cuales, si no el primero, el segundo al menos es correcto y expresivo: la pena, verdaderamente, procede del delito y, a su vez, se desarrolla mediante un proceso, el cual no es otro, pues, que el proceso penal. Según el plan legislativo, lo mismo que según el plan de la enseñanza universitaria, y, por lo demás, según el uso común, nosotros los italianos decimos desde luego, al estilo francés, procedimiento penal en lugar de derecho procesal penal; aun cuando actualmente esta segunda fórmula deba preferirse a la primera por las mismas razones que han determinado su preferencia en cuanto al proceso civil, cuyo estudio está considerablemente más adelantado, no es necesario dar, sin embargo, a tal cuestión de nombres una importancia extraordinaria. Pero el mal comienza cuando entre los dos sectores, del derecho penal material y procesal, la materia es distribuida injustamente. El criterio de la división debería ser, decía, la diferencia entre el delito y la pena; esta última es asunto del juez, aquél es asunto del reo. En cambio, se ha considerado hasta ahora que todo cuanto se refiere, decimos, a la estatuición de la pena pertenezca al derecho penal material y al derecho procesal solamente lo que concierne a su aplicación. FRANCESCO CARNELUTTI.
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