Sumario: | Debo confesar que en toda mi actividad de romanista y de civilista, sobre todo en el presente volumen, he intentado rehuir aquel abstractismo jurídico, en un tiempo absolutamente dominante, pero que quizá ahora va declinando, por el que la ciencia del Derecho construye conceptos fundamentales e instituciones singulares bajo un perfil esencialmente lógico, sin considerar que el Derecho es siempre adherente a la realidad social, que no obedece a nuestros esquemas. Con esto niego la racionalidad no del Derecho, sino de la realidad de la vida. La dogmática abstracta, válida para todo tiempo y para todo lugar, ayuda como orientación general a fines de una genérica identificación del Derecho y de las singulares instituciones. Pero lo que cuenta y constituye objeto de la ciencia del Derecho es la dogmática positiva, esto es, aquella que se adhiere a un determinado ordenamiento positivo. Con esto intento presentar no una profesión metodológica, que, como he dicho, más que ociosa sería anticientífica, sino la identificación de la ciencia jurídica, de modo que evite el traspasar la frontera a otros campos, que son extraños a ella o no agotan nuestra ciencia. Preciosa es a este propósito la enseñanza de los juristas romanos, que han tenido el mérito de enunciar conceptos verdaderamente universales, cuando consideran la ciencia del Derecho como vera philosophia, esto es, filosofía de la realidad, en contraposición a la philosophia simulata, que se manifiesta y se discute por vía de abstracción. La antítesis es, por tanto, entre realidad y abstracción. Biondo Biondi.
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