Sumario: | En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posible deducir la existencia y el reconocimiento de un principio de neutralidad en la actividad pública en general en la Constitución Española a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a esta problemática se ha tratado de averiguar el alcance de su uso implícito, deducido de otros preceptos constitucionales, y la utilización realizada del principio de neutralidad por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción política en la actividad pública, entroncaría directamente con la garantía del pluralismo político, que exigiría una separación de la actividad institucional y pública y de la acción partidista, de forma que la actividad de los poderes públicos debe ser tolerante con todas las opciones políticas o ideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde la actividad institucional que debe permanecer en el ámbito de la neutralidad política entendido como un deber de lealtad constitucional.
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