Sumario: | El principio de justicia universal se erige como un título válido que promueve la persecución y sanción de delitos especialmente odiosos y atentatorios contra la comunidad internacional. Éste no sólo atribuye o concede competencia para conocer y juzgar un ilícito grave, sino que además el Estado que lo ejercita no necesita acreditar la existencia de vínculo alguno con los hechos enjuiciados desde el punto de vista del lugar de su comisión, así como respecto de la nacionalidad de los autores y/o de las víctimas e, incluso, respecto de los intereses o bienes jurídicos lesionados. En otras palabras, el principio de justicia universal legitima la investigación judicial de infracciones penales serias, independientemente de donde se hayan cometido y de la nacionalidad de las personas implicadas. Ello, como no puede ser de otro modo, genera un fuerte rechazo por parte de aquellos países que se encuentran en el punto de mira del referido principio al entender que su aplicación constituye un ataque frontal a su soberanía. En cualquier caso, conviene apuntar que algunos Estados sí se han involucrado en la investigación de delitos graves a través de la implementación de este singular principio jurisdiccional. Ese sería el caso de España, Reino Unido, Argentina y Canadá; países que, en algún momento, han decidido comprometerse en la defensa y protección de los derechos más esenciales del individuo, abogando por su aplicación a pesar de los contratiempos suscitados. Todo lo anterior mostrará al lector el abrupto camino que el principio de justicia universal ha tenido que recorrer; un camino plagado de avances y retrocesos que, como es lógico, ha influido en la postura que actualmente mantiene la comunidad internacional en torno a él. Jacqueline Hellman Moreno es Doctora cum laude por la Universidad Autónoma de Madrid. Ha obtenido la evaluación positiva de la ANECA y cuenta, además, con un sexenio de investigación. Ha publicado numerosos artículos científicos en revista de impacto. Asimismo, ha participado en numerosas obras colectivas auspiciadas por prestigiosas editoriales jurídicas. En muchas de sus contribuciones se ha referido a los crímenes internacionales, al debate existente en torno a la evolución del concepto relativo a la subjetividad jurídica internacional, a los desafíos normativos que -en el ámbito supranacional- se suscitan con motivo de los movimientos migratorios actuales y, por supuesto, al principio de justicia universal, tema principal de la presente obra. Ha obtenido varias becas que le han permitido cursar, en Universidades extranjeras, programas de extensa duración en materias vinculadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Penal. Actualmente dirige un Postgrado de Derechos Humanos e imparte clases -en diversas Universidades españolas- en el Grado de Derecho y Relaciones Internacionales.
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