Sumario: | Plagiar es según la RAE, copiar en lo sustancial una obra ajena dándola como propia. Pero esta definición es, en la práctica, insuficiente para resolver un supuesto caso de plagio. La casuística es compleja porque la coincidencia textual no implica, necesariamente, la existencia de un plagio, ya que una obra es merecedora de protección si cumple el requisito de originalidad, además la Ley de la Propiedad Intelectual no protege las ideas, sino cómo estas están expresadas. La originalidad y la expresión que elige un autor son claves para dilucidar si, frente a una similitud o identidad textual, estamos o no ante un plagio. Por ello se descarta el plagio en muchos casos, por ejemplo: la coincidencia en temas o personajes en una novela policíaca, el tratamiento de temas comunes, el léxico universal no original, los datos históricos o biográficos de un personaje público, los elementos de un cliché de género literario, los formatos estándar de programas de televisión, los contenidos prefijados como refranes, leyes o la orografía propia de un mapa, etc. Sin embargo, los programas informáticos señalan como coincidencia este tipo de elementos, y es clave, por tanto, la intervención de un perito en lingüística forense para analizar y ponderar el alcance de esa coincidencia, porque no siempre es oro todo lo que reluce. Mireia Hernández Esteban se licenció en 1990 en Filología Clásica (UB) y desde entonces ha ampliado su formación y su actividad profesional en el ámbito de las ciencias forenses y el análisis documental, concretamente en lingüística forense y en la pericial caligráfica en la especialidad de expertización de obras de arte. Plagio y Lingüística forense es su tercer libro, en el año 2016 publicó Lingüística forense básica. Metodología para la atribución de la autoría de un texto y en el año 2020, Grafología Infanto-Juvenil. Del garabato a la escritura, una edición especial para el personal docente.
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