Sumario: | Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa.
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