Nos el regente, y oydores, Alcaldes Mayores de la Real Audiencia de el Rey nuestro Señor, que reside en esta ciudad de Oviedo Principado de Asturias &c... Por quanto por la Pragmatica publicada en cotorce de Mayo del año de setecientos y diez y siete, Provision de ocho de octubre de mil setecientos y treinta y ocho, y otras ordenes, que están prevenidas, y dadas varias providencias en razon de los domicilios, y vecindades en que deben residir los que se nominan Gitanos, y Gitanas, registro de sus personas, bienes, exercicios, tratos, penas que se les imponen, y otras diferentes calidades, y prevenciones, que deben observar para la mayor quietud, paz, y sossiego de los Pueblos... me he servido resolver, que todos los Comandantes Generales, Intendentes, y Corregidores de Cabezas de Provincias hagan publicar Uandos, y fixar Edictos, para que todos los Gitanos, que tienen vecindad en las Ciudades, y Uillas de su asignacion, se restituyan en el termino de quînze dias à los Lugares de su domicilio, pena de ser decl

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España.
Autor Corporativo: España. Real Audiencia del Principado de Asturias (-)
Otros Autores: Sine nomine (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España : s.n 1745?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=55386
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Descripción
Descripción Física:[2] h. ; Fol
Lugar de publicación:España