Por don Lope de Miranda Ponce de Leon, Marques de Valdecarçana. Con el concejo, iusticia, y Regimiento de la Villa de Pravías, y sus vezino. 1 El Marques pretende confirmación de la sentencia de reuista de la Real Chancilleria de Valladolid, por la qual se declarò, que la jurisdiccion ciuil, y criminal del Rio Nalon, en lo correspondiente a los terminos de los cotos de Muros, Ranon, y Larena, que son del Marques, èl y sus succesores, y las Iusticias que pusieren, la pueden vsar, y exercer, y visitar los nauios, y demas embarcaciones , q[ue] diereen fondo en los terminos de su jurisdicion, y que en los mismos terminos el Marques, y sus sucessores, y vezinos de sus Lugares, no solo pueden pasear para el uso de sus casas, y sustento cotidiano, sino ta[m]bien para otroa aprouechamientos, pagando los derechos que a su Magestad se deuieren. Y se reuocò la sentencia de vista, en cuanto auia condenado el Marques, y vezinos de sus Lugares a la restitucion de lo que se liquidasse auer valido el aprouechamiento de la p

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández de Miranda Ponce de León y Pardo , Lope II Marqués de Valdecarzana (-)
Otros Autores: Sine nomine
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España ? : s.n 1633?]
Materias:
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Descripción
Descripción Física:[1], 6, [1] p. en bl. ; Fol
Lugar de publicación:España?