Si se vuiera de escreuir en este negocio en forma, auiamos menester mucho tiempo para poner (sino todo lo que haze clara la justicia desta parte) algunas doctrinas, y razones, pero porque v.m. se sirvio de mandar apu[n]tar las alegaciones se podran aqui, para que v.m. las censure y aduierta para la justificacion de la pretension del dicho Conuento de nuestra Señora de la Victoria. Y... es hecho llano del pleyto, que los Religiosos de S. Cruz, que llamamos remendados, desde el año de 610. fuero[n] en los actos y Procesiones publicas delante, y en inferior lugar a los Religiosos de nuestra Señora de la Victoria, y que el pretender aquella parte, que esta no es possesio[n] mas antigua para vencer, ex antiquori possess ex Canone redintegranda, es sin fundamento, particularmente con el que se alegò de que despues de aquel tiempo era nueva fundacion y nueuo Co[n]uento, y que se auia extinguido el primero...Porque no se puede aplicar esta resolucion, a donde es cierto por el pleyto, que por el año de diez estaua fun

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Convento de Santa Cruz (Loja) (-)
Autor Corporativo: Convento de Nuestra Señora de la Victoria (Loja)
Otros Autores: Sine nomine (-), Pérez de Lara, Juan
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España? : s.n 1623-1644 ?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=29830
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Descripción
Descripción Física:9 h. ; Fol
Lugar de publicación:España?