Obligacion de Pan sin Mugeres. In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta Carta de Arrendamiento, y Obligacion vieren, como Yo [espacio en bl.] Nos todos [espacio en bl.] de mancomun, y à voz de uno, y cada uno de Nos por sì, y por el todo, como principal obligado, y renunciando la Ley de Duobus reis debendi, y el beneficio de la division, y excursion, y todas las otras Leyes, Fueros, y Derechos que hablan en razon de la mancomunidad, otorgamos, y conocemos à los Illmos. Señores Dean y Cabildo de la Santa Iglesia [espacio en bl.] Ciudad de Sevilla, Administradores unicos, y perpetuos que son de las Rentas Decimales [espacio en bl.] dicha Ciudad, y su Arzobispado, que estàn ausentes, bien asì como si fueran presentes. Y decimos, que por quanto en [espacio en bl.] se rematò de todo remate, como en mayor Pujador, en el Corral de los Olmos [espacio en bl.] dicha Santa Iglesia, por ante [espacion en bl.] Notario, y Escribano mayor de las dichas Rentas, la Renta del Diezmo del Pan [espacio en bl.] este presenta año en
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[Sevilla? :
s.n
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Descripción Física: | [4] h. ; Fol |
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Lugar de publicación: | España - -- Sevilla? |