Por auto acordado de el Consejo en 21 de Mayo de 1737 (es el 13 lib. 2 tit. 16 Noviss. Recop.) se manda, que los Escrivanos de Camara de los Consejos, Juntas, Tribunales Eclesiasticos, y Seculares, Escribanos de Provincia, Numero, y Comissiones, no admitan en sus respectivos Oficios, ni los Procuradores firmen Pedimento, que no lo estè de alguno de los Individuos de el Colegio: pena, por la primera vez, de cinquenta ducados; por la segunda, seis meses de suspension de oficio; y por la tercera, de privacion de èl

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Colegio de Abogados de Sevilla.
Autor Corporativo: Colegio de Abogados de Sevilla (-)
Otros Autores: Azparren y Balanza, Manuel de (-), Sine nomine
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [Sevilla? : s.n 1750?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=21756
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Descripción
Descripción Física:[2] h. ; Fol
Lugar de publicación:España - -- Sevilla?