Por auto acordado de el Consejo en 21 de Mayo de 1737 (es el 13 lib. 2 tit. 16 Noviss. Recop.) se manda, que los Escrivanos de Camara de los Consejos, Juntas, Tribunales Eclesiasticos, y Seculares, Escribanos de Provincia, Numero, y Comissiones, no admitan en sus respectivos Oficios, ni los Procuradores firmen Pedimento, que no lo estè de alguno de los Individuos de el Colegio: pena, por la primera vez, de cinquenta ducados; por la segunda, seis meses de suspension de oficio; y por la tercera, de privacion de èl
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
[Sevilla? :
s.n
1750?]
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Materias: | |
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Descripción Física: | [2] h. ; Fol |
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Lugar de publicación: | España - -- Sevilla? |