Real cedula de S.M. y señores del consejo por la qual se declara que las personas á quienes en el artículo segundo de la de 16 de septiembre de 1784 se conserva su fuero quando fueren reconvenidas en los juzgados ordinarios por causas en que las demas personas quedan desaforadas deberán proponer y justificar en los mismos juzgados sus excepciones siempre que estas no consten por notoriedad

Detalles Bibliográficos
Otros Autores: Marín, Pedro, Viuda de (-)
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: En Madrid : en la Oficina de la Viuda de Marin 1791.
Ver en Capuchinos de España:http://opac.bibliotecascapuchinas.org/opac/abnetcl.exe?TITN=201439
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Descripción
Descripción Física:[8] p. ; Fol. (28 cm)
Lugar de publicación:España - -- Madrid (Comunidad Autónoma) - -- Madrid