Arancel de los derechos que han de llevar los Relatores, Escrivanos de Camara de lo Civil, Crimen, y Hijos-Dalgo de la Real Chancilleria de Valladolid, Secretario del Acuerdo, Archivero, y Registrador de ella; Escrivanos de Provincia, Numero, y Reales de esta Ciudad: establecido, y mandado guardar por Real Pragmatica Sancion, y Cedula de su Magestad, el Grande Rey de las Españas D. Phelipe Quinto (que Dios guarde) expedida en 9. de Enero de 1722.
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España- Legislación- S. XVIII…”
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