En consequencia de la resolucion, que tuve por conveniente tomas, en Decreto de catorce de Enero proximo passado, dando mas valor que el que tenia la Moneda de Oro, para precaver los perjuicios que producia su extraccion; y militando las mismas razones, que para aquella providencia tuve presentes, en la Moneda de Plata, atendiendo à contener, y impedir que salga tambien esta de mis Dominios: He resuelto, que el Peso Escudo de Plata, que hasta aqui ha passado por ocho reales de Plata doble, valga nueve reales y medio de Plata de la misma Moneda, corriendo debaxo de este precio todos los Pesos, y medios Pesos que vienen de los Reynos de Indias... Mando assimismo, que por el espacio de tres meses (contados desde el dia de la poblicación de este Decreto) se reciba, segun el valor que oy tiene, por todos mis Tesoreros, Arqueros, Depositarios.. que deben percibir por mis derechos Reales, a quienes se les admitirà en la misma forma en mis Casas de Moneda del Reyno...En el Pardo a ocho de Febrero de mil setecientos
Materias:
“…
España- Legislación- S. XVIII…”
Número de Clasificación:
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Ubicado:
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Libro
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