El Regente, y Oydores de la Audiencia del Rey Nro. Señor, que reside en esta Ciudad de Sevilla, à vos el Lizenciado D. Raymundo de Sobremonte y Castillo, Theniente Primero de Assistente de esta Ciudad: Sabed, que por Parte de Sevilla se pareciò ante Nos en diez y seis del corriente, haciendonos Relacion, que conforme à Derecho, Ordenanza, Real Provision, uso, y costumbre, que en los Recursos de Apelacion de las Juntas à quienes comete el expediente de algunos negocios, quando se vèn en su Ayuntamiento, aya de ser dando lugar, y sin la Personal assistencia del Theniente, como de los Caballeros Capitulares que la compusieron, y que han puesto ya su determinacion
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España- Legislación- S. XVIII…”
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