Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon ... Por quanto para evitar las muertes, y heridas que alevosamente se executan en estos nuestros Reynos, por Provission de los del nuestro Consejo, de quatro de Mayo del año passado de mil setecientos y treze, entre otras cosas, prohivimos el vso del los Puñales, ò Cuchillos ... que sin embargo de lo referido es muy frequente el vso de estas armas en todo el Reyno ... Imponemos à los que fueren aprehendidos con puñales, jiferos, rejones, y otras armas blancas cortas; si fuere Noble la penas de seis años de Presidio, y si fuere Plebeyo, seis años de Galeras
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España- Legislación- S. XVIII…”
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