Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon ... A vos el Acuerdo de la nuestra Audiencia de Grados de la Ciudad de Sevilla, salud, y gracia. Sabed, que por los del nuestro Consejo en diez y nueve de Enero passado de este año, se librò Provision, por la que se mandò, que el Regente, que al presente es, y adelante feusse de essa nuestra Audiencia, Alcaldes de Quadra de ella, y demàs Jueces, Justicias, Ministros, y personas à quien tocasse, luego que les fuesse presentada, observasen, y guardassen, y hiciessen, que se observassen, y guardassen puntualmente à essa dicha Ciudad todos los Previlegios, Executorias, y Cedulas expedidas en el negocio expressade en dicha Provision, y en su consequencia, se prohibiò à los Alcaldes de Quadra el Rondar en essa Ciudad en ningun tiempo del año
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España- Legislación- S. XVIII…”
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