Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier tìtulo, y que deban imponerse à favor de Mayorazgos, Cofradìas, Capellanìas, Hospitales y Obras Pias, pueden emplearse en acciones del Banco nacional de San Carlos, y se han de considerar su capital y rèditos como parte de la propiedad de los Vìnculos, ò Fundaciones, à que correspondan
Materias:
“…
Banco de San Carlos ( España)- Legislación- S. XVIII…”
Número de Clasificación:
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Ubicado:
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Libro
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