El Rey. Por quanto ni las sólidas razones fundadas en justicia, y conveniencia que he representado al Rey de Portugal de mancomun con el Rey Christianissimo, ni las fraternales persuasiones, conque [sic] las he acompañado, han podido apartarle de la ciega passion á los Ingleses, nuestros Enemigos, en que vive, y tiene su gobierno por radicada costumbre, y errada influencia de sus lados ... Por tanto, en Decreto de doce de este mes he resuelto, que de ahora en adelante hagan mis Tropas la Guerra en Portugal, como en Paìs Enemigo
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España- Legislación- S. XVIII…”
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