Sumario: | Este trabajo entra en el análisis de una cuestión de plena actualidad como es la aprobación por el Parlamento vasco de la Ley 9/2008 de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política. El autor realiza un análisis en términos jurídicos de la posibilidad que el propio ordenamiento jurídico constitucional en vigor ofrece para diferenciar entre las categorías de Consulta y Consulta vía referéndum. Esta diferencia existe en otros ordenamientos jurídicos y para este autor también es posible deducirla de la CE. En su análisis tienen una importancia destacable las consideraciones que realiza sobre la legalidad y legitimidad de la Propuesta. El autor destaca que el principio democrático es también un principio jurídico, es decir una cuestión de legalidad, que en el tratamiento de esta cuestión no se ha tenido suficientemente en cuenta. Para el autor el principio democrático exige una interpretación del ordenamiento jurídico que permita la expresión de la voluntad popular, es decir la realización de consultas populares. Añade también un comentario a la STC 103/2008 por la que se declara inconstitucional la Ley vasca de consulta
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