La prisión permanente revisable: el ocaso del humanitarismo penal y penitenciario

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ahonda en los mismos errores que se vienen repitiendo desde hace años en el sistema penal: mayores y nuevos castigos. Entre las novedades penológicas destaca la introducción...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Camara Arroyo, Sergio (-)
Otros Autores: Fernández Bermejo, Daniel
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: Cizur Menor, Navarra : Aranzadi 2016.
Edición:1a edición
Colección:Colección de libros electrónicos de ULoyola.
Libros electrónicos en Aranzadi.
Materias:
Acceso en línea:Acceso al texto completo en Aranzadi
Ver en Universidad Loyola:https://catalogo.uloyola.es/Record/202101
Solicitar por préstamo interbibliotecario: Correo
Descripción
Sumario:La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ahonda en los mismos errores que se vienen repitiendo desde hace años en el sistema penal: mayores y nuevos castigos. Entre las novedades penológicas destaca la introducción de la prisión permanente revisable, una modalidad encubierta de cadena perpetua ?pena privativa de libertad de larga duración? cuya duración, no sometida a término fijo, la aproxima al pretérito concepto de la sentencia indeterminada en su peor vertiente. Su carácter mediático no pasa desapercibido: su aparición ha venido precedida de una campaña política centrada en el «compromiso» con el dolor de las víctimas de delitos especialmente graves. No obstante, los fundamentos esgrimidos en la reforma no parecen haber convencido a importantes sectores del campo académico y práctico. El trabajo que presentamos responde a los argumentos gubernamentales y doctrinales que apoyan la introducción de la prisión permanente revisable. El objetivo del presente estudio es, así, analizar la evolución y regulación de la prisión permanente revisable en España, realizando una crítica a su falta de oportunidad e idoneidad conforme a nuestro panorama criminológico y los razonamientos de política criminal que deben inspirar toda norma penal en un Estado democrático y de Derecho.