El poder de decisión del socio en las sociedades cooperativas la asamblea general
El libro defiende la siguiente idea: el poder de decisión en las sociedades cooperativas reside esencialmente en el socio. La mutualidad determina y explica el poder de decisión del socio. A diferencia de lo que sucede con el socio de las sociedades de capital a quien solo se le exige que aporte cap...
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Madrid :
Civitas
2014.
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Edición: | 1a edición |
Colección: | Colección de libros electrónicos de ULoyola.
Libros electrónicos en Aranzadi. |
Materias: | |
Acceso en línea: | Acceso al texto completo en Aranzadi |
Ver en Universidad Loyola: | https://catalogo.uloyola.es/Record/201878 |
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Sumario: | El libro defiende la siguiente idea: el poder de decisión en las sociedades cooperativas reside esencialmente en el socio. La mutualidad determina y explica el poder de decisión del socio. A diferencia de lo que sucede con el socio de las sociedades de capital a quien solo se le exige que aporte capital, de manera que la gestión de la sociedad afectará únicamente a la aportación realizada, el socio cooperativo debe además realizar actividad económica con la sociedad cooperativa, dependiendo el contenido jurídico de esa actividad -los derechos y deberes que, en relación con ella, asume el socio- de la gestión que se realice de los asuntos sociales. Por ello, al existir un interés tan intensamente afectado por la gestión, el titular de ese interés debe tener poder para adoptar o participar en la adopción de decisiones de gestión. La mutualidad es, y seguirá siendo, el elemento tipológico primario de la sociedad cooperativa. Junto a la mutualidad, el otro elemento clave de la identidad tipológica cooperativa hay que buscarlo en el poder de decisión del socio que se traduce en la participación del socio en la gestión de la sociedad cooperativa. Con ello, dejan de ser esenciales las especialidades del régimen económico de la sociedad cooperativa y los principios cooperativos. Se aborda una línea de análisis del Derecho de sociedades cooperativas centrada en los órganos sociales y basada en la participación de los socios en la gestión de los asuntos sociales. Se construye un sistema de distribución y de control del poder societario propio de la sociedad cooperativa y diferente al del resto de sociedades mercantiles, y, en particular, diferente al de la sociedad anónima y al de la sociedad limitada en cuyos espejos se mira con inusitada frecuencia el legislador cooperativo. Es decir un sistema de órganos propio de una empresa mutualista. Este sistema está basado en la asamblea general y en los derechos de participación del socio en la misma. Las competencias de aquella y los derechos de estos son desarrollados ampliamente en el libro. En la confección de esta obra ha sido necesario realizar un esfuerzo importante de ordenación normativa. La proliferación o, quizá mejor, la fragmentación legislativa obliga a repasar las leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas, para exponer las diferentes opciones de política legislativa en cada una de las materias estudiadas. Asimismo, se contiene una abundante cita de sentencias sobre la materia cooperativa. |
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