El pago anticipado en las obligaciones a plazo el derecho al reembolso anticipado en el sector específico del crédito

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Viteri Zubia, Ibon (-)
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: Valencia : Editorial Tirant Lo Blanch 2013.
Colección:Tirant monografías ; 826.
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009806007606719
Tabla de Contenidos:
  • EL PAGO ANTICIPADO EN LAS OBLIGACIONES A PLAZO; PÁGINA LEGAL; ÍNDICE; ABREVIATURAS; INTRODUCCIÓN; PRIMERA PARTE PAGO O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL; PLANTEAMIENTO GENERAL; OBLIGACIONES A PLAZO (O A TÉRMINO); I. EL TÉRMINO O TIEMPO DE LA PRESTACIÓN COMO LÍMITE TEMPORAL AL MOMENTO DE LA EXIGIBILIDAD; II. LOS REQUISITOS DEL TÉRMINO; 1. Momento o suceso futuro; 2. Posibilidad del término; 3. Certeza. El "día cierto" del artículo 1125 CC; 4. Licitud del término. Negocios que son susceptibles o no de término; III. ESTABLECIMIENTO DEL TÉRMINO. TIPOS DE TÉRMINO
  • 1. Término negocial, legal y judicial2. Término de derecho y de gracia; 3. Plazo expreso y plazo tácito. El artículo 1128 del Código Civil; 3.1. El plazo tácito o plazo implícito. El artículo 1128.I CC; 3.2. El plazo dejado a voluntad del deudor o del acreedor. El artículo 1128.II CC; ¿PUEDE EL DEUDOR PAGAR ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO?; I. PLANTEAMIENTO; II. PERSPECTIVA HISTÓRICA: DEL DERECHO ROMANO A LA ÉPOCA DE LAS CODIFICACIONES; 1. Derecho romano: la presunción del dies establecido a favor del deudor; 2. Codificación; 2.1. Códigos de tradición francesa
  • 2.1.1. La presunción romana en el Code francés de 1804 y en el Codice Civile italiano de 18652.1.2. Los intentos doctrinales de limitar el ámbito de aplicación de la presunción a favor del deudor; 2.2. Los Códigos alemán y suizo; 2.2.1. La presunción romana en el Bürgerliches Gesetzbuch alemán de 1900 (BGB); 2.2.2. La presunción romana en el Código de obligaciones suizo de 1911 (CO); 2.3. Otras experiencias codificadoras: abandono de la presunción romana; 2.3.1. Allgemeines Landrecht prusiano (ALR); 2.3.2. Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch austriaco (ABGB)
  • 2.3.3. El Código Civil argentino de 1869 (CC argentino)2.4. El Derecho histórico español; 2.4.1. La presunción en beneficio del deudor en el Derecho histórico español; 2.4.2. La presunción a favor del deudor en el Proyecto de Código Civil de 1851; 2.4.3. El Anteproyecto del Código Civil (1882-1888); III. EL ARTÍCULO 1127 CC ESPAÑOL: PLAZO EN INTERÉS COMÚN; 1. El tiempo de cumplimiento como límite de las facultades de las partes; 2. El interés en el término; 2.1. El plazo como beneficio del deudor; 2.2. El plazo como beneficio del acreedor; 2.3. El plazo como beneficio de ambas partes
  • ¿PUEDE EL ACREEDOR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO?I. PLANTEAMIENTO; II. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO AL ARTÍCULO 1129 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL; 1. Naturaleza jurídica; 2. Fundamento de la norma; III. LOS SUPUESTOS LEGALES DE "VENCIMIENTO ANTICIPADO" DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1129 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL; 1. Preliminar; 2. La insolvencia sobrevenida del deudor; 2.1. Concepto de insolvencia. Su carácter sobrevenido; 2.2. La excepción al vencimiento anticipado por insolvencia
  • 2.3. El vencimiento anticipado en consideración a la insolvencia sobrevenida del deudor y el fraude de acreedores. El artículo 1292 CC