Sumario: | La existencia de reserva mental (exclusión implícita o simulación) como causa de nulidad matrimonial es de difícil probanza y a su estudio se dedica el presente trabajo. Ciertamente, ni el juzgador canónico ni el civil, ni nadie, tienen la posibilidad de conocer con total exactitud la voluntad interna de una persona, salvo ella misma. Sin embargo, se puede deducir la falta de consentimiento del análisis de los hechos previos, coetáneos y posteriores y del comportamiento del "contrayente", teniendo en cuenta que en un proceso lógico de actuación, la voluntad negocial declarada conlleva, al menos, la predisposición de la persona a su cumplimiento. De ahí que, partiendo de la dificultad de la utilización de medios de prueba demostrativos de la discordancia consciente declarativo-volitiva, deba acudirse a la relevancia que tiene el juego de las presunciones, que permiten deducir la existencia de reserva mental en el consentimiento de uno de los cónyuges mediante hechos externos y circunstancias objetivas; sin que, obviamente, puedan establecerse estas presunciones de un modo general, sino que deben contemplarse en cada caso en concreto (así, ad exemplum, la edad, la nacionalidad, las consecuencias administrativas derivadas de tal unión, etc.).
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