Estatuto Tributario 2022.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Zuluaga Potes, Jorge Hernán (-)
Otros Autores: Zuluaga Potes, Jorge Hernán, editor (editor)
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: Bogotá : ECOE Ediciones 2022.
Edición:6th ed
Colección:Ciencias empresariales. Impuestos.
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009662301906719
Tabla de Contenidos:
  • Intro
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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
  • Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
  • Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
  • Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas.
  • Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
  • Artículo 898. Coordinación con otros regímenes.
  • Artículo 899. Subdirección de Administración.
  • Artículo 900. División de Recursos Humanos.
  • Artículo 901. División de Inspección.
  • Artículo 902. División Financiera.
  • RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL
  • TÍTULO II
  • RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
  • Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • Artículo 884. Ingresos pasivos.
  • Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.
  • Artículo 886. Realización de los ingresos.
  • Artículo 887. Realización de los costos.
  • Artículo 888. Realización de las deducciones.
  • Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
  • Artículo 890. Renta líquida gravable.
  • Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
  • Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
  • Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
  • LIBRO SÉPTIMO TÍTULO I
  • Artículo 881. Devolución del GMF.
  • Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
  • Artículo 879. Exenciones del GMF.
  • Artículo 878. Administración del GMF.
  • Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
  • Artículo 876. Agentes de retención del GMF.
  • Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
  • Artículo 874. Base gravable del GMF.
  • Artículo 873. Causación del GMF.
  • Artículo 872.
  • Artículo 871. Hecho generador del GMF.
  • Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
  • OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
  • Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
  • Artículo 867. Pago o caución para demandar.
  • Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
  • Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
  • Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
  • Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
  • Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
  • Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
  • Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso.
  • Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
  • TÍTULO XI
  • TÍTULO X DEVOLUCIONES
  • Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
  • Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.
  • Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
  • Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
  • Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
  • Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
  • Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
  • Artículo 856. Verificación de las devoluciones.
  • Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
  • Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
  • Artículo 858. Auto inadmisorio.
  • Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
  • Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
  • Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
  • Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
  • Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
  • Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
  • Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
  • TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
  • Artículo 844. En los procesos de sucesión.
  • Artículo 845. Concordatos.
  • Artículo 846. En otros procesos.
  • Artículo 847. En liquidación de sociedades.
  • Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
  • Artículo 849. Independencia de procesos.
  • Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
  • Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
  • Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
  • Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
  • TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
  • Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
  • Artículo 824. Competencia funcional.
  • Artículo 825. Competencia territorial.
  • Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
  • Artículo 826. Mandamiento de pago.
  • Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
  • Artículo 828. Títulos ejecutivos.
  • Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
  • Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
  • Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
  • Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
  • Artículo 831. Excepciones.
  • Artículo 832. Trámite de excepciones.
  • Artículo 833. Excepciones probadas.
  • Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
  • Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
  • Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
  • Artículo 836. Orden de ejecución.
  • Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
  • Artículo 837. Medidas preventivas.
  • Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
  • Artículo 838. Límite de los embargos.
  • Artículo 839. Registro del embargo.
  • Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
  • Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
  • Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
  • Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
  • Artículo 840. Remate de bienes.
  • Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
  • Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
  • Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
  • Artículo 843-1. Auxiliares.
  • Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
  • CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
  • Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
  • Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
  • Artículo 822-1. Dación en pago.
  • REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
  • Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
  • Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
  • Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
  • Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
  • COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
  • Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
  • Artículo 815-1.
  • Artículo 815-2. Compensación de oficio.
  • Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
  • ACUERDOS DE PAGO
  • Artículo 814. Facilidades para el pago.
  • Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
  • Artículo 814-2. Cobro de garantías.
  • Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
  • PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
  • Artículo 811. Facultad para fijarlos.
  • Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
  • Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios.
  • ANTICIPO DEL IMPUESTO
  • Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo.
  • Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general.
  • Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales.
  • Artículo 810. Término para decidir sobre la solicitud de reducción.
  • PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
  • Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.
  • Artículo 806. Pago con títulos y certificados.
  • TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO
  • Artículo 800. Lugar de pago.
  • Artículo 800-1. Obras por impuestos.
  • Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos.
  • Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago.
  • Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto.
  • Artículo 804. Prelación en la imputación del pago.
  • FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
  • Artículo 792. Sujetos pasivos.
  • Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
  • Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
  • Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica.
  • Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
  • Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
  • Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
  • Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.
  • Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
  • Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales.
  • Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
  • EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • TÍTULO VII
  • CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
  • Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
  • Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.