Estatuto tributario 2020

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Colombia (editor)
Autor Corporativo: Colombia, editor (editor)
Otros Autores: Zuluaga Potes, Jorge, editor (editor)
Formato: Libro electrónico
Idioma:Castellano
Publicado: Bogotá : Ecoe Ediciones 2020.
Edición:4a. edición
Colección:Ciencias empresariales. Impuestos.
Materias:
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull:https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009422654206719
Tabla de Contenidos:
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  • SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
  • Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • Artículo 905. Sujetos pasivos.
  • Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
  • Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • Artículo 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
  • Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
  • Artículo 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
  • Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control.
  • Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por incumplimiento.
  • Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.
  • Artículo 917. División Administrativa.
  • Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes.
  • Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes.
  • Artículo 920. Funciones generales.
  • Artículo 921. Funciones que asume el administrador.
  • Artículo 922. Comité de Coordinación.
  • Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.
  • Artículo 924. Planta global.
  • Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.
  • Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.
  • Artículo 927. Reconocimiento por el traslado.
  • Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo.
  • Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria.
  • Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación Tributaria.
  • Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo.
  • Artículo 932. Fijación de tarifas.
  • Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
  • IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -
  • LIBRO OCTAVO
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
  • Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
  • Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
  • Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas.
  • Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
  • Artículo 898. Coordinación con otros regímenes.
  • Artículo 899. Subdirección de Administración.
  • Artículo 900. División de Recursos Humanos.
  • Artículo 901. División de Inspección.
  • Artículo 902. División Financiera.
  • RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL
  • TÍTULO II
  • RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
  • Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
  • Artículo 884. Ingresos pasivos.
  • Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.
  • Artículo 886. Realización de los ingresos.
  • Artículo 887. Realización de los costos.
  • Artículo 888. Realización de las deducciones.
  • Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
  • Artículo 890. Renta líquida gravable.
  • Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
  • Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
  • Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
  • LIBRO SÉPTIMO TÍTULO I
  • GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
  • Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
  • Artículo 871. Hecho generador del GMF.
  • Artículo 872.
  • Artículo 873. Causación del GMF.
  • Artículo 874. Base gravable del GMF.
  • Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
  • Artículo 876. Agentes de retención del GMF.
  • Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
  • Artículo 878. Administración del GMF.
  • Artículo 879. Exenciones del GMF.
  • Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
  • Artículo 881. Devolución del GMF.
  • LIBRO SEXTO
  • OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
  • Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
  • Artículo 867. Pago o caución para demandar.
  • Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
  • Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
  • Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
  • Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
  • Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
  • Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
  • Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso.
  • Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
  • TÍTULO XI
  • TÍTULO X DEVOLUCIONES
  • Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
  • Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.
  • Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
  • Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
  • Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
  • Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
  • Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
  • Artículo 856. Verificación de las devoluciones.
  • Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
  • Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
  • Artículo 858. Auto inadmisorio.
  • Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
  • Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
  • Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
  • Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
  • Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
  • Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
  • Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
  • TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
  • Artículo 844. En los procesos de sucesión.
  • Artículo 845. Concordatos.
  • Artículo 846. En otros procesos.
  • Artículo 847. En liquidación de sociedades.
  • Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
  • Artículo 849. Independencia de procesos.
  • Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
  • Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
  • Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
  • Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
  • TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
  • Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
  • Artículo 824. Competencia funcional.
  • Artículo 825. Competencia territorial.
  • Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
  • Artículo 826. Mandamiento de pago.
  • Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
  • Artículo 828. Títulos ejecutivos.
  • Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
  • Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
  • Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
  • Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
  • Artículo 831. Excepciones.
  • Artículo 832. Trámite de excepciones.
  • Artículo 833. Excepciones probadas.
  • Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
  • Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
  • Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
  • Artículo 836. Orden de ejecución.
  • Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
  • Artículo 837. Medidas preventivas.
  • Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
  • Artículo 838. Límite de los embargos.
  • Artículo 839. Registro del embargo.
  • Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
  • Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
  • Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
  • Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
  • Artículo 840. Remate de bienes.
  • Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
  • Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
  • Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
  • Artículo 843-1. Auxiliares.
  • Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
  • CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
  • Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
  • Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
  • Artículo 822-1. Dación en pago.
  • REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
  • Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
  • Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
  • Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
  • Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
  • COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
  • Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
  • Artículo 815-1.
  • Artículo 815-2. Compensación de oficio.
  • Artículo 816. Término para solicitar la compensación.