Estatuto tributario 2020
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Autor Corporativo: | |
Otros Autores: | |
Formato: | Libro electrónico |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Bogotá :
Ecoe Ediciones
2020.
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Edición: | 4a. edición |
Colección: | Ciencias empresariales. Impuestos.
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Materias: | |
Ver en Biblioteca Universitat Ramon Llull: | https://discovery.url.edu/permalink/34CSUC_URL/1im36ta/alma991009422654206719 |
Tabla de Contenidos:
- Intro
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- SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
- Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
- Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
- Artículo 905. Sujetos pasivos.
- Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
- Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
- Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
- Artículo 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
- Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
- Artículo 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
- Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control.
- Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por incumplimiento.
- Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.
- Artículo 917. División Administrativa.
- Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes.
- Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes.
- Artículo 920. Funciones generales.
- Artículo 921. Funciones que asume el administrador.
- Artículo 922. Comité de Coordinación.
- Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.
- Artículo 924. Planta global.
- Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.
- Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.
- Artículo 927. Reconocimiento por el traslado.
- Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo.
- Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria.
- Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación Tributaria.
- Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo.
- Artículo 932. Fijación de tarifas.
- Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
- IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -
- LIBRO OCTAVO
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
- Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
- Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
- Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas.
- Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
- Artículo 898. Coordinación con otros regímenes.
- Artículo 899. Subdirección de Administración.
- Artículo 900. División de Recursos Humanos.
- Artículo 901. División de Inspección.
- Artículo 902. División Financiera.
- RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL
- TÍTULO II
- RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
- Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
- Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
- Artículo 884. Ingresos pasivos.
- Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.
- Artículo 886. Realización de los ingresos.
- Artículo 887. Realización de los costos.
- Artículo 888. Realización de las deducciones.
- Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
- Artículo 890. Renta líquida gravable.
- Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
- Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
- Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
- LIBRO SÉPTIMO TÍTULO I
- GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
- Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
- Artículo 871. Hecho generador del GMF.
- Artículo 872.
- Artículo 873. Causación del GMF.
- Artículo 874. Base gravable del GMF.
- Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
- Artículo 876. Agentes de retención del GMF.
- Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
- Artículo 878. Administración del GMF.
- Artículo 879. Exenciones del GMF.
- Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
- Artículo 881. Devolución del GMF.
- LIBRO SEXTO
- OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
- Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
- Artículo 867. Pago o caución para demandar.
- Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
- Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
- Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
- Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
- Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
- Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
- Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso.
- Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
- TÍTULO XI
- TÍTULO X DEVOLUCIONES
- Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
- Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.
- Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
- Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
- Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
- Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
- Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
- Artículo 856. Verificación de las devoluciones.
- Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
- Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
- Artículo 858. Auto inadmisorio.
- Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
- Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
- Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
- Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
- Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
- Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
- Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
- TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 844. En los procesos de sucesión.
- Artículo 845. Concordatos.
- Artículo 846. En otros procesos.
- Artículo 847. En liquidación de sociedades.
- Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
- Artículo 849. Independencia de procesos.
- Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
- Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
- Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
- Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
- TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
- Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
- Artículo 824. Competencia funcional.
- Artículo 825. Competencia territorial.
- Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
- Artículo 826. Mandamiento de pago.
- Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
- Artículo 828. Títulos ejecutivos.
- Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
- Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
- Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
- Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
- Artículo 831. Excepciones.
- Artículo 832. Trámite de excepciones.
- Artículo 833. Excepciones probadas.
- Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
- Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
- Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
- Artículo 836. Orden de ejecución.
- Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
- Artículo 837. Medidas preventivas.
- Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
- Artículo 838. Límite de los embargos.
- Artículo 839. Registro del embargo.
- Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
- Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
- Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
- Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
- Artículo 840. Remate de bienes.
- Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
- Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
- Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
- Artículo 843-1. Auxiliares.
- Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
- CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
- Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
- Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
- Artículo 822-1. Dación en pago.
- REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
- Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
- Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
- Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
- Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
- COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
- Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
- Artículo 815-1.
- Artículo 815-2. Compensación de oficio.
- Artículo 816. Término para solicitar la compensación.