Edicto. De orden del Consejo se vàn à repartir en Suertes las Dehesas nombradas el Armajal, y Prado del Rey, termino de Villa Martin, la de Montegil, termino de la Villa del pedroso, la de Nava la Grulla, termino de Castil-blanco, la de Caño de Fregenal, termino de la Villa de la Higuera la Real, y las de la Vera de la Marisma, y de la Tieza, termino de Aznalcazar, perteneientes todas a los Propios de Sevilla, baxo de las reglas siguientes. Se ha de transferir en las Personas, que reciban estas Suertes, el dominio, y aprovechamiento de las Tierras, para ellos, y sus Succesores, hasta la vltima posteridad, con la obligacion de contribuir annualmente à la Ciudad la Octava parte de todos los frutos, que cojan, a excepcion del de Ganados, que serà todo para ellos... Las Personas, que quieran tomar Suerte en alguna de dichas Dehesas, ocurrirà respectivamente à los referidos Comissionados en los meses de julio, y Agosto siguientes... Y para que llegue a noticia de todos, se manda publicar en esta Ciudad, y Pueblos

Detalles Bibliográficos
Autor principal: España. Intendencia de Nuevas Poblaciones de Andalucia y Sierra Morena .
Autor Corporativo: España. Intendencia de Nuevas Poblaciones de Andalucia y Sierra Morena (-)
Otros Autores: Sine nomine (-), Lemos y Beltrán, Antonio de, Olavide y Jáuregui, Pablo
Formato: Libro
Idioma:Castellano
Publicado: [España ? : s.n 1768 ?]
Materias:
Ver en Institución Colombina:https://opac.icolombina.es/opac/abnetcl.exe?TITN=29539
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Descripción
Descripción Física:[1] h. pleg. ; Fol
Lugar de publicación:España ?